Auto24 de junio de 2026
A-835 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los argumentos presentados por el actor en el escrito de subsanación no superaron los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Encontró la Sala Plena que el recurrente no orientó su argumentación a controvertir las razones del rechazo sino a reiterar algunos argumentos expuestos previamente.
Ante el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa la Corte se abstuvo un emitir un pronunciamiento de fondo y decidió RECHAZAR, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa , el recurso de s�plica interpuesto por Julio C�sar Triana Rueda contra el Auto del 12 de mayo de 2026, proferido en el expediente D-17410.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de demanda., p. 1. [2] Ib., p. 5. [3] Ib., p. 3. [4] Ib., p. 4. [5] Ib., p. 5. [6] Constancia secretarial del 27 de abril de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [7] Ib. [8] Escrito de correcci�n., p. 3. [9] Ib., p. 4. [10] Ib., p. 6. [11] Ib., p. 7. [12] Ib. [13] Ib., p. 8. [14] Ib., p. 7. [15] Constancia secretarial del 15 de mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [16] Constancia secretarial de 22 mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional [17] Ib. [18] Auto 114 de 2004. [19] Auto 263 de 2016. [20] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [21] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [22] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [23] Auto 196 de 2002. [24] Auto 027 de 2016. [25] Auto 014 de 2023. La Corte Constitucional ha se�alado que el car�cter excepcional del recurso de s�plica �impide que se convierta en una nueva oportunidad para aportar razones que sustenten los cargos propuestos, corregir los yerros cometidos en la demanda o en el escrito de correcci�n, adicionar nuevos elementos de juicio que no fueron objeto de consideraci�n y an�lisis por el magistrado sustanciador, o reformular la demanda�. Cfr. Auto 15 de 2016. [26] Corte Constitucional. Auto 1721 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.