Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-835 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los argumentos presentados por el actor en el escrito de subsanación no superaron los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Encontró la Sala Plena que el recurrente no orientó su argumentación a controvertir las razones del rechazo sino a reiterar algunos argumentos expuestos previamente.

Ante el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa la Corte se abstuvo un emitir un pronunciamiento de fondo y decidió RECHAZAR, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa , el recurso de s�plica interpuesto por Julio C�sar Triana Rueda contra el Auto del 12 de mayo de 2026, proferido en el expediente D-17410.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de demanda., p. 1. [2] Ib., p. 5. [3] Ib., p. 3. [4] Ib., p. 4. [5] Ib., p. 5. [6] Constancia secretarial del 27 de abril de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [7] Ib. [8] Escrito de correcci�n., p. 3. [9] Ib., p. 4. [10] Ib., p. 6. [11] Ib., p. 7. [12] Ib. [13] Ib., p. 8. [14] Ib., p. 7. [15] Constancia secretarial del 15 de mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [16] Constancia secretarial de 22 mayo de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional [17] Ib. [18] Auto 114 de 2004. [19] Auto 263 de 2016. [20] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021, entre otros. [21] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [22] Auto 1561 de 2025. Cfr . Autos 117 de 2024, 226 de 2022, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [23] Auto 196 de 2002. [24] Auto 027 de 2016. [25] Auto 014 de 2023. La Corte Constitucional ha se�alado que el car�cter excepcional del recurso de s�plica �impide que se convierta en una nueva oportunidad para aportar razones que sustenten los cargos propuestos, corregir los yerros cometidos en la demanda o en el escrito de correcci�n, adicionar nuevos elementos de juicio que no fueron objeto de consideraci�n y an�lisis por el magistrado sustanciador, o reformular la demanda�. Cfr. Auto 15 de 2016. [26] Corte Constitucional. Auto 1721 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.